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Código Financiero Artículo 113 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 113.

El ingreso que perciba el Estado a través de la Secretaría, proveniente del impuesto y sus accesorios, se destinará única y exclusivamente a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá un Fideicomiso centro de capital, con sus respectivos fondos producto, para que sean transparentados a través de un administrador especializado, que cuente con un sistema propio para controlar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, operación de flujo de efectivo y el cumplimiento de la normatividad aplicable. El fideicomiso destinará un mínimo de 90%  para la difusión de actividades

turísticas y hasta un máximo de 10%  para gastos de operación del mismo.

El patrimonio de dicho Fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y, en general, los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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