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Código Financiero Artículo 113 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 113.

El ingreso que perciba el Estado a través de la Secretaría, proveniente del impuesto y sus accesorios, se destinará única y exclusivamente a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá un Fideicomiso centro de capital, con sus respectivos fondos producto, para que sean transparentados a través de un administrador especializado, que cuente con un sistema propio para controlar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, operación de flujo de efectivo y el cumplimiento de la normatividad aplicable. El fideicomiso destinará un mínimo de 90%  para la difusión de actividades

turísticas y hasta un máximo de 10%  para gastos de operación del mismo.

El patrimonio de dicho Fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y, en general, los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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