Código Financiero Artículo 114 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 114.
Para los efectos del ejercicio de los recursos del Fideicomiso, éste contará con un Comité Técnico que estará integrado, con voz y voto, por:
I.El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II.El titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;
III.El titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
IV.El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
V.El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;
VI.El titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
VII.El titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas;
VIII.El titular de la Secretaría de Protección Civil; y
IX. Siete representantes del ramo hotelero: uno por cada una de las siete regiones en que se divide el Estado, de conformidad con la Ley de Turismo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El titular de la Contraloría General del Estado participará en el órgano de gobierno, con voz, pero sin voto, para cumplir las funciones de comisario. Los integrantes de la Comisión Permanente de Turismo del Congreso del Estado participarán también con voz, pero sin voto, en el propio órgano de gobierno.
Asimismo, a invitación del presidente del Comité Técnico, podrán asistir a las sesiones de trabajo del Comité Técnico, representantes de las dependencias e instituciones, públicas o privadas, federales o estatales, que tengan relación sustantiva con el objeto del Fideicomiso, de contribuir al fortalecimiento de una política pública orientada a difundir y mejorar la actividad turística en la entidad.
Cada titular podrá nombrar un suplente en sus ausencias. En el caso del Gobernador, será el titular de la Secretaría de Gobierno o quien éste designe.
En caso de empate en la toma de decisiones o determinaciones por parte de los integrantes del Comité Técnico, el presidente tendrá voto de calidad.
Los cargos de los integrantes en el Comité Técnico serán honoríficos, por lo que no podrán recibir emolumento alguno en su desempeño
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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