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Código Financiero Artículo 116 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 116.

Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a:

I.Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble destinado a la prestación de servicios de hospedaje, dentro de los treinta días siguientes al inicio en que se coloquen en la hipótesis de la causación del impuesto, utilizando para tal efecto las formas oficiales aprobadas por la Secretaría;

II.Trasladar el impuesto a que se refiere este Capítulo, a las personas usuarias del servicio de hospedaje y enterarlo mediante declaración mensual definitiva a través de las formas autorizadas para tal efecto;

III.Podrán también enterar el monto correspondiente en la Oficina Virtual de Hacienda, en las instituciones bancarias autorizadas en donde se encuentre el inmueble destinado a la prestación de servicios de hospedaje, o en las modalidades a que se refiere el artículo 23 de este Código, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a la causación del impuesto;

IV.La obligación de presentar declaración mensual definitiva de este impuesto subsistirá aun cuando no hubiera cantidad a cubrir. Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago se modifique el importe de los actos reportados en dicha declaración como resultado de devoluciones o cancelaciones de los servicios de hospedaje que hubieran sido contratados, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente; o compensar las cantidades que tenga a su favor contra el impuesto retenido y que deba enterarse en el siguiente mes. En este caso, el contribuyente estará obligado a presentar conjuntamente con la declaración mensual de pago, el aviso de compensación ante la Oficina de Hacienda del Estado de la jurisdicción en donde se encuentre el inmueble destinado a  la prestación de los servicios de hospedaje;

V.Presentar, ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60 del presente Código, dentro del plazo de quince días siguientes en el que ocurra cualquiera de estos supuestos; y

VI.Expedir comprobantes fiscales, señalando en los mismos, además de los requisitos exigidos en las disposiciones fiscales federales, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje que se traslada en forma expresa y por separado a quien reciba los servicios que marca este Capítulo.



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