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Código Financiero Artículo 160 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 160.

La Secretaría autorizará los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y de las entidades que tengan a su cargo Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales que deban quedar comprendidos en la integración del proyecto de presupuesto del Estado.

Las entidades no comprendidas dentro del presupuesto del Estado, a través de sus órganos de gobierno o equivalentes, aprobarán sus presupuestos de ingresos y egresos, de los cuales informarán a la Secretaría.



Estado de Veracruz Artículo 160 Código Financiero
Artículo 1 ...158 bis 159 160 161 161 bis ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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