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Código Financiero Artículo 161 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 161.

El proyecto de Presupuesto del Estado se integrará con los documentos e información siguientes:

I.Exposición de motivos, que comprenda los siguientes apartados:

a)Situación de la economía mundial y nacional;

b)Condiciones económicas, financieras y hacendarias del Estado;

c)Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y la estimación de la que se tendrá al concluir el ejercicio fiscal en curso;

d)Estimación de ingresos por cada concepto de contribución estatal, aprovechamientos, productos, participaciones y aportaciones federales, y demás ingresos y la proposición de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;

e)Descripción clara de la política de gasto público, la cual deberá mostrar su congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan;

f)Ingresos obtenidos y gastos realizados del ejercicio presupuestal inmediato anterior;

g)Cartera de proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual que pretendan

iniciarse en el ejercicio, así como los contratos de prestación de servicios a largo plazo celebrados de conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, detallando los montos a ejercer en ejercicios subsecuentes; y

h)Los proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual iniciados en ejercicios anteriores,  así  como  los  contratos  de  prestación  de  servicios  a  largo  plazo  celebrados  de

conformidad con la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrados en ejercicios anteriores, detallando los montos a ejercer en el ejercicio.

II.Estados financieros del último ejercicio fiscal y estimación que se tendrá al fin del ejercicio fiscal en curso;

III.Estimación de la composición de los gastos de acuerdo a su clasificación económica, administrativa y funcional, que la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables establezcan;

IV.Descripción clara de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, en donde se señalen objetivos, metas e Indicadores de Desempeño, y los responsables de su ejecución, así como su valuación en costo;

V.Los resultados de la evaluación del desempeño que se hayan obtenido con la aplicación del gasto público;

VI.Los  tabuladores  para  la  remuneración  de  los  servidores  públicos,  el  número  de  plazas autorizadas y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda;

VII.En el caso de proyectos de inversión que forman parte de los Programas Presupuestarios se deberá especificar:

a)Los proyectos en proceso y nuevos proyectos, identificando los que se consideren prioritarios y estratégicos de acuerdo con los criterios del Plan y demás instrumentos que emanen del mismo;

b)Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada al término del ejercicio presupuestal inmediato anterior, la del ejercicio en curso y en su caso, subsecuentes;

c)El lugar geográfico de su realización, la modalidad de inversión y los responsables de su ejecución;

d)El periodo total de ejecución y la previsión de recursos para la puesta en operación de los programas y proyectos;

e)Cartera de proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual que pretendan iniciarse en el ejercicio, detallando los montos a ejercer en ejercicios subsecuentes;

f)Los proyectos de inversiones públicas productivas de ejecución multianual iniciados en ejercicios anteriores, detallando los montos a ejercer en el ejercicio, y

g)La estimación del impacto esperado por género, región y grupos vulnerables.

VIII.En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación.

En todo caso, el proyecto de Presupuesto de Egresos deberá cumplir con los requisitos que prevén los artículos 46, 47, 48 y 61 fracción II de la Ley de Contabilidad, así como con las reglas de disciplina financiera establecidas en el Título segundo Capítulo primero de la Ley de Disciplina y publicarse en los términos de dicha Ley.

El proyecto de Presupuesto de Egresos enviado al Congreso, así como las disposiciones aplicables a su proceso de integración, los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en los términos de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables.

 



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