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Código Financiero Artículo 167 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 167.

Cuando, con posterioridad a la aprobación del presupuesto, surjan situaciones extraordinarias o imprevisibles de la economía nacional que repercutan en el Estado o cuando se trate de la aplicación de leyes, decretos o acuerdos, para los que se requieran erogaciones adicionales no previstas, el titular del Ejecutivo enviará al Congreso iniciativa de reforma al presupuesto del Estado, con el mismo procedimiento aplicable de la aprobación del presupuesto original y la propuesta de arbitrios para cubrirlas.



Estado de Veracruz Artículo 167 Código Financiero
Artículo 1 ...166 bis 166 ter 167 168 169 ...348

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