Imprimir

Código Financiero Artículo 190 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 190.

Con base en el presupuesto autorizado, las unidades presupuestales harán las adecuaciones que correspondan a sus Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales, y calendarios anuales; presentándolos a la Secretaría antes de que concluya el mes de enero de cada año.

Se faculta a la Secretaría para elaborar los calendarios cuando éstos no se le hubieran presentado en tiempo y forma por las unidades presupuestales



Estado de Veracruz Artículo 190 Código Financiero
Artículo 1 ...188 189 190 191 192 ...348

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse