Constitución Artículo 22 Ciudad de México
Constitución Ciudad de México
Artículo 22. De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes
En la Ciudad de México se entiende por:
a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;
b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;
c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y
d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.
Ciudad de México Artículo 22 Constitución
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