Constitución Artículo 22 Ciudad de México
Constitución Ciudad de México
Artículo 22. De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes
En la Ciudad de México se entiende por:
a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;
b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;
c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y
d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.
Ciudad de México Artículo 22 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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