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Código Financiero Artículo 20 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 20.

Son autoridades fiscales del Estado:

a)El Gobernador del Estado;

b)El Secretario de Finanzas y Planeación;

c)El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría;

d)Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, y

e)Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación en ingresos estatales.

Las autoridades a que se refiere este precepto ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado, en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.

Los titulares de los órganos desconcentrados y demás servidores públicos que, por disposición de la ley o de los reglamentos aplicables, tengan el carácter de autoridades fiscales, ejercerán sus facultades dentro del ámbito de competencia territorial que les corresponda, conforme lo dispongan los ordenamientos respectivos.



Estado de Veracruz Artículo 20 Código Financiero
Artículo 1 ...19 19 bis 20 20 bis 21 ...348

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