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Código Financiero Artículo 220 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 220.

En el arrendamiento de inmuebles se observará lo siguiente:

I.Justificar la contratación y obtener la autorización del titular de la dependencia;

II.Contar con disponibilidad presupuestal para el pago de la renta; cuyo monto no podrá ser superior al determinado en el dictamen de rentabilidad que emita la Secretaría.

III.Autorizar incrementos anuales, los cuales no superarán lo dispuesto en términos de ley.

Sólo se celebrarán contratos de arrendamiento de edificios y locales, cuando correspondan a

Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobados previamente, debiendo optimizar el uso de los espacios físicos disponibles.



Estado de Veracruz Artículo 220 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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