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Código Financiero Artículo 278 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 278.

Los beneficiarios de subsidios y transferencias con cargo al presupuesto del Estado, rendirán trimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, cuenta detallada de la aplicación de los fondos a las unidades administrativas por el cual se les hubiere canalizado, así como la información y justificación correspondiente; las unidades presupuestales informarán con el mismo detalle a la Secretaría, del ejercicio de estos recursos, dentro de los primeros quince días del mes siguiente.



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