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Código Financiero Artículo 276 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 276.

Las dependencias y entidades, a través de sus unidades administrativas, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días de cada mes, la información relativa a:

I.Estado de situación financiera;

II.Estado de actividades;

III.Estado de variación en la hacienda pública;

IV.Estado de cambios en la situación financiera o de flujo de efectivo;

V.Estado analítico del activo;

VI.Informes sobre pasivos contingentes;

VII.Notas a los estados financieros;

VIII.Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

IX.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos;

X.Indicadores de resultados; y

XI.La demás que requiera la Secretaría. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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