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Código Financiero Artículo 289 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 289.

El control y evaluación del gasto público estatal comprende:

I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos;

II. El seguimiento a las acciones durante la ejecución de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobados.

III. La evaluación del desempeño en función a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales que integren el presupuesto de egresos del Estado.

 La evaluación del desempeño que se realice en los términos de esta Ley se efectuará sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.

La Secretaría será la instancia técnica a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para tales efectos diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, para medir la eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos públicos de las unidades presupuestales dependientes del Poder Ejecutivo del Estado que permitan su adecuado ejercicio.

La información que se genere en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se difundirá en los términos de la Ley de Contabilidad, por parte de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.



Estado de Veracruz Artículo 289 Código Financiero
Artículo 1 ...287 288 289 289 bis 289 ter ...348

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