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Código Financiero Artículo 289 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero
Artículo 289.

El control y evaluación del gasto público estatal comprende:

I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos;

II. El seguimiento a las acciones durante la ejecución de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales aprobados.

III. La evaluación del desempeño en función a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales que integren el presupuesto de egresos del Estado.

 La evaluación del desempeño que se realice en los términos de esta Ley se efectuará sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.

La Secretaría será la instancia técnica a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para tales efectos diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño, para medir la eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos públicos de las unidades presupuestales dependientes del Poder Ejecutivo del Estado que permitan su adecuado ejercicio.

La información que se genere en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se difundirá en los términos de la Ley de Contabilidad, por parte de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.



Estado de Veracruz Artículo 289 Código Financiero
Artículo 1 ...287 288 289 289 bis 289 ter ...348

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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