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Código Financiero Artículo 304 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 304.

Las dependencias y entidades, a través de los órganos internos de control enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos:

I.Informe sobre el avance de gestión del cumplimiento de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales;

II.Informes de las auditorías practicadas;

III.Papeles de trabajo que hayan sido elaborados en la realización de auditorías;

IV.Informes de las observaciones derivadas de las auditorías, e

V.Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.



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