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Código Financiero Artículo 313 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 313.

La deuda pública, en su conjunto, se integra por las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado, por sí o por sus entidades paraestatales, derivadas de la celebración de financiamientos, reestructuraciones, adquisición de bienes o contratación de obra o servicios cuyo pago se pacte a plazos, así como la emisión de valores, tales como bonos u obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, constituidos en términos de lo dispuesto por este Código y la celebración de actos jurídicos análogos que, previa autorización del Congreso, se generen a cargo del Estado, por sí o por sus entidades, obligaciones que podrán tener como garantía o fuente de pago, o ambas, los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado o municipios, o las entidades estatales o municipales, que sean consecuencia de la creación de fuentes de pago indirectas, mecanismos financieros o fuentes alternas de pago, respecto de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no constituirán deuda pública y se registrarán como gasto corriente.



Estado de Veracruz Artículo 313 Código Financiero
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