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Código Financiero Artículo 340 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 340.

El Registro Público de Deuda Estatal se integrará con la documentación siguiente:

I.El contrato o título de deuda en que se haga constar la operación de endeudamiento que será registrada.

II.Un ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado en donde conste la autorización del Congreso.

III.El acuerdo del Ejecutivo Estatal para la contratación del endeudamiento. Tratándose de entidades estatales, además, la autorización de su órgano de gobierno.

IV.El acta de Cabildo que autorice la celebración de la operación de endeudamiento al Ayuntamiento. Tratándose de una entidad municipal, además, la autorización de su órgano de gobierno.

V.El documento donde conste la autorización del Ejecutivo Estatal, otorgada a través de la Secretaría, para la contratación del endeudamiento o el otorgamiento del aval;

VI.Toda la información referente al destino que se pretenda dar a los recursos, así como cualquier otro que, en cada caso, determine la Secretaría.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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