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Código Financiero Artículo 341 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 341.

En el Registro Público de Deuda Estatal se inscribirán los siguientes datos:

I.Las características de la operación de endeudamiento, identificando el sujeto crédito, las obligaciones contraídas, el objeto, plazos, montos, garantías y, en su caso, el aval;

II.La fecha de inscripción de la obligación consignada en el documento que formalice la operación de endeudamiento;

III.La fecha de publicación de la Gaceta Oficial del Estado en donde conste la autorización del Congreso;

IV.La fecha del acta de Cabildo, tratándose de municipios;

V.Las fechas de autorización de los órganos de gobierno, tratándose de entidades, y

VI.La cancelación de las inscripciones cuando se acredite el cumplimiento de las obligaciones.

Derogado.

La Secretaría expedirá a todos aquellos que acrediten su interés jurídico, las certificaciones que soliciten respecto de las obligaciones inscritas en el Registro Público de Deuda Estatal.



Estado de Veracruz Artículo 341 Código Financiero
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