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Código Financiero Artículo 58 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 58.

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán en el término que la ley fija o, a falta de término establecido, en cuarenta y cinco días.

En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de las solicitudes, y dará lugar a la interposición de los recursos legales a que haya lugar cuando no se dé respuesta en el término que corresponda.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada  por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el  que imprimirá su huella digital. Además de la firma autógrafa, electrónica o huella digital, las promociones deberán:

I.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

II.Precisar el nombre o, en su caso, denominación o razón social del interesado, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal;

III.En su caso, señalar el nombre del representante legal, su Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como exhibir el original de los documentos que acrediten su personalidad;

IV.Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la designación de las personas autorizadas para tales efectos;

V.La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

VI.Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados;

VII.Describir las actividades a las que se dedica el interesado;

VIII.Realizar una descripción de los hechos y razonamientos en los que sustente su solicitud, así como el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;

IX.Anexar la documentación comprobatoria respecto de los hechos y razonamientos asentados, así como los de su legal estancia en el país cuando aplique;

X.Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medio de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución; y

XI.Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales estatales o federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.



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