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Código Financiero Artículo 98 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero
Artículo 98.

Son objeto de ese impuesto:

I.Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actué en su nombre, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fuera de la Entidad.

II.Las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tenga su domicilio fuera de la Entidad.

Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores; contraprestaciones contractuales,

 cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores,  con independencia  de la denominación que reciba. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 103 de este Código.

En el caso de la fracción I de este artículo, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la contratación y el prestador de servicios podrá acreditar dicha retención contra el Impuesto que le resulte a cargo en el mes de que se trate.

En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. De igual manera, se deberá proporcionar constancia de retención por pare de la persona que realice la contratación.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por personas morales a todas aquellas que tengan reconocido este carácter por el derecho, en términos del artículo 32 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública estatal y federal. Asimismo, se entenderá como personas morales obligadas en términos de este precepto a las asociaciones en participación y todas aquellas personas que con el carácter de fiduciarios contraten cualesquiera servicios personales, con cargo a un patrimonio fideicomitido.



Estado de Veracruz Artículo 98 Código Financiero
Artículo 1 ...97 ter 97 quater 98 99 100 ...348

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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