Imprimir

Código Fiscal Artículo 128 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 128.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales:

I.    Formulen querella, tratándose de los previstos en los artículos 138, 139, 140, 114, 142 y de este Código;

II.   Declaren que el Fisco Estatal o municipal en su caso, ha sufrido o pudo sufrir perjuicio;

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público del Fuero Común.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las dos fracciones de este artículo, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los accesorios respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría de Finanzas o tesorerías municipales. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule conclusiones, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio, y el daño o el perjuicio sean cuantificables, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales en su caso, harán la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.



Estado de Baja California Sur Artículo 128 Código Fiscal
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse