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Código Fiscal Artículo 129 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 129.

Cuando una autoridad tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público del Fuero Común para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

En el caso de delitos considerados por este Código de querella necesaria, informará a la dependencia o unidad administrativa estatal o municipal competente de acuerdo a las disposiciones aplicables, para formular la querella necesaria, aportándole los elementos, pruebas e indicios de que disponga.



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