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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 151.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 33 de este Código y señalar además:

I.    La resolución o el acto que se impugna;

II.   Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado;

III.   Los hechos controvertidos y las pruebas que acompañe.

Cuando no se expresen alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal prevendrá al recurrente para que en el término de 3 días subsane la omisión. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o en su caso se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 35 de este Código.



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