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Código Fiscal Artículo 183 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 183.

Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 172 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en las propias oficinas de la Secretaría de Finanzas o tesorerías municipales, una vez que el crédito fiscal quede firme, se ordenará su aplicación por la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales según corresponda.

Tratándose de fianza a favor del Estado o de los municipios, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades:

a).- La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará, en la Capital del Estado, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan a la Secretaría de Finanzas o tesorería municipal, dentro de los 15 días siguientes en que ocurran.

Se notificará el requerimiento por estrados cuando la afianzadora no haga alguno de los señalamientos mencionados.

b).- Si no se paga dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la autoridad competente de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales en su caso, que soliciten al organismo correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el remate en bolsa, de valores propiedad de la afianzadora, suficientes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto



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