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Código Fiscal Artículo 188 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 188.

Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco estatal con los fiscos municipales fungiendo como autoridad estatal de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal la Secretaría de Finanzas, o la tesorería municipal fungiendo como autoridad municipal, la Secretaría de Finanzas iniciará o continuará, según corresponda, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales estatales o municipales omitidos.

El producto obtenido en los términos de este artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden o prelación señalada en el artículo 37 del presente Código



Estado de Baja California Sur Artículo 188 Código Fiscal
Artículo 1 ...186 bis 187 188 189 190 ...312

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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