Código Fiscal Artículo 232 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 232.
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha del remate el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de 10 días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el Secretario de Finanzas o el tesorero municipal lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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