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Código Fiscal Artículo 246 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 246.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que el presente Código determina. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las prevenciones establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur; en su defecto, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

En el caso de que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan conjuntamente juicio de nulidad, en el escrito inicial de la demanda deberán indicar el nombre del que se designe como representante común que será elegido de entre ellas mismas, y si no lo hicieren el magistrado designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso



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