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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 111.

La garantía del interés fiscal relativa a los créditos fiscales a que se refieren los artículos 25 y 115 de este Código se otorgará a favor del Estado de Campeche.

Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código. Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

En los casos que, conforme a otras leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía a favor del Estado de Campeche, la misma se hará efectiva a través del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.

Para los efectos de la fracción I del artículo 110 de este Código, el depósito de dinero generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.



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