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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 120.

Para que un tercero asuma la obligación de garantizar por cuenta de otro, se otorgará convenio en que se pactará garantía en algunas de las formas a que se refieren las fracciones II y V del artículo 110 de este Código, y deberá cumplir con los requisitos que para cada una se establecen en este Código.

Para los efectos de la fracción IV del artículo 110 de este Código, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Manifestar su aceptación por escrito, firmado ante notario público o ante la autoridad recaudadora que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos. Además, el escrito a que se refiere esta fracción deberá detallar los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida;

II. Cuando sea persona moral, la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social, siempre que dicha persona no haya tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios de doce meses o que, aún teniéndola, ésta no haya excedido de un 10% de su capital social; y

III. Cuando sea una persona física, la que garantice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados en el último ejercicio, sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.



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