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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 15.

Para los efectos de las disposiciones fiscales estatales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

El asociante representará a la asociación en participación y a sus integrantes, ante las autoridades fiscales en los actos con consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dicha asociación en participación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrá en el Estado un domicilio fiscal



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