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Código Fiscal Artículo 289 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 289.

Se entienden por expendios de bebidas alcohólicas y tienen, para los fines de control de este impuesto, la obligación de empadronarse ante las Recaudaciones de Rentas:

a)  Los establecimientos que vendan al menudeo bebidas alcohólicas ya sea en botella cerrada o al copeo. La sola posesión de dichas bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos o dentro de locales que estén comunicados, dará lugar a que se considere a unos y otros como expendios de bebidas alcohólicas.

b)  Los cabarets, clubes nocturnos y establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, independientemente del título de la licencia de funcionamiento que tengan o de que carezcan de ella.

c)  Los hoteles y hospederías en que se expendan bebidas alcohólicas sea al copeo o en botella cerrada.

 Si el hotel tiene diversos expendios de bebidas alcohólicas que no sólo vendan a los huéspedes, sino al público en general, deberá empadronar cada expendio por separado, aun cuando estén dentro del mismo local ocupado por el hotel.

d)  Los restaurantes, fondas y cafés en que se vendan bebidas alcohólicas, sea en botella cerrada o al copeo.

e)  Las tiendas de abarrotes y supermercados donde se expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada.

f)  Los clubes deportivos, casinos y centros recreativos, que den acceso a sus locales únicamente a socios y, excepcionalmente a personas invitadas, siempre que expendan bebidas alcohólicas.

g)  Las cantinas o expendios al copeo de bebidas alcohólicas.

h)  Los locales o lugares donde eventualmente se expendan bebidas alcohólicas como ferias, romerías o kermesses.

i)  Los salones destinados al alquiler para la celebración de reuniones sociales como bailes, sesiones, comidas, etc., en que se efectúe la venta de bebidas alcohólicas sea que dicha venta se haga por cuenta de los propietarios de los salones o de los organizadores de los actos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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