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Código Fiscal Artículo 336 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 336.

En cumplimiento del mandamiento de ejecución, el jefe de la oficina recaudadora o, en su caso, la persona designada como ejecutor se presentará en el lugar que deba tenerse como domicilio del deudor, de acuerdo con el artículo 323 y si está presente se le notificará el mandamiento de ejecución, requiriéndolo para que haga pago de su adeudo. Si no paga en el acto de la diligencia, se procederá desde luego al embargo de bienes de su propiedad bastantes para cubrir el crédito insoluto.

Efectuado el embargo, se prevendrá al deudor que dentro de los cinco días siguientes deberá pagar dicho crédito en la caja de la oficina recaudadora y se le hará el apercibimiento que señala el artículo 333.

Si no encuentra al deudor, el ejecutor le dejará citatorio para que espere al día siguiente, a la hora que le fije. El citatorio se le dejará con algún familiar o con cualquiera otra persona que se encuentre en el lugar en que se practique la diligencia y si no hay ninguna, con el vecino más próximo o con un policía, para que se lo entregue. Además se fijará copia del citatorio en la puerta del domicilio del deudor.

Al día siguiente, a la hora señalada en el citatorio, se presentará nuevamente el ejecutor en el domicilio del deudor y si este está presente le hará el requerimiento. Si no paga en ese acto, se le embargarán desde luego bienes de su propiedad suficientes para cubrir su adeudo y se le hará la prevención a que se refiere la última parte del párrafo primero de este artículo.

Cuando el deudor, al ser requerido de pago, cubra la totalidad de su adeudo, el ejecutor le extenderá el recibo correspondiente, entregará la cantidad que reciba el mismo día en la oficina recaudadora y dará por cumplido el procedimiento dando cuenta con ello, en su caso, al Jefe de la oficina recaudadora.

Cuando el deudor haga pago de su adeudo en la caja de la oficina recaudadora, se dará por concluido el procedimiento de ejecución y en su caso se ordenará que desde luego se levante el embargo, si se hubiere practicado, y se entreguen los bienes secuestrados.

En los casos en que se ignore el domicilio del deudor; se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales correspondientes; o hubiere fallecido y no tenga representante legal su sucesión; o se ignore quién es o dónde tenga su domicilio, sin perjuicio de que las notificaciones que deban hacérsele en los términos que dispone el artículo 320, el requerimiento y, en su caso, el embargo, se entenderá con la autoridad municipal del lugar. 



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