Código Fiscal Artículo 83 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 83.
Los Encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio no inscribirán ninguna escritura o documento en que consten actos, resoluciones judiciales o administrativas gravadas por este Código, si no se les comprueba fehacientemente el pago de los impuestos que dichos actos generen y que los interesados están al corriente en el pago de los demás impuestos de que, con respecto al Fisco del Estado, son objeto los bienes materia de aquellos, que existe prórroga legalmente concedida para su pago, que éste fue garantizado o que están exentos por disposición de la Ley.
Estado de Chihuahua Artículo 83 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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