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Código Fiscal Artículo 84 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 84.

Los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los encargados de llevar la fe pública, están obligados bajo su inmediata responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio, y les está prohibido explotar y aprovecharse en cualquier forma, sin la autorización expresa y escrita del interesado, de los datos que les hayan sido proporcionados con propósitos fiscales.

Queda terminantemente prohibido a los funcionarios y empleados fiscales proporcionar datos escritos y verbales relativos a la situación de los causantes. Esta información sólo podrá facilitarse a los interesados o a sus representantes legítimos y a las autoridades judiciales o administrativas competentes. Podrá proporcionarse también a los Notarios, a juicio de la autoridad fiscal, si formulan su solicitud por escrito y fundan y motivan suficientemente su petición.

La prohibición a que se refiere esta disposición, no será aplicable tratándose de los servicios públicos prestados por la Secretaría de Hacienda, por la expedición de constancias relativas al Padrón Vehicular.



Estado de Chihuahua Artículo 84 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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