Código Fiscal Artículo 101 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 101.
Los actos administrativos que deben ser notificados deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Señalar la autoridad que lo emite;
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, causa, objeto o propósito de que se trate, y
IV. Ostentar la firma autógrafa del servidor público competente que lo emite y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de actos administrativos que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
La Secretaría mediante reglas de carácter general, establecerá medidas y facilidades administrativas para efectuar trámites a través de medios electrónicos.
Si se trata de actos administrativos que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
No se considera dentro de los actos administrativos que deban ser notificados, la boleta de derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 174 de este Código.
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, no se deben considerar los actos cuya naturaleza sea de comunicación entre autoridades, en cuyo caso será el acto que vaya dirigido a los particulares el que deberá notificarse cumpliendo con los requisitos previstos en este artículo.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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