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Código Fiscal Artículo 142 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 142.

No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.

En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía. (ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Además, no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias, conforme a la normatividad de la materia



Ciudad de México Artículo 142 Código Fiscal
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