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Código Fiscal Artículo 140 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 140.

Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo deberán pagarlo en la siguiente forma:

I. Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior, y

II. Los demás contribuyentes, pagarán el impuesto a su cargo, a más tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que presentarán en las oficinas autorizadas, sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el día domingo anterior



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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