Código Municipal Artículo 369 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 369.
Los Municipios del Estado que cuenten con más de 50,000 habitantes habrán de establecer el Servicio Profesional de Carrera Municipal en sus respectivos ayuntamientos, el cual es un sistema de administración del personal basado en los méritos profesionales y de servicio público que asegurará contratar, retener y promover a los funcionarios públicos municipales aplicando el criterio de calificación o idoneidad.
El Servicio Profesional de Carrera Municipal deberá contener las disposiciones para que funcionarios públicos municipales logren un plan de vida y de carrera que asegure su profesionalización. También deberá contener los criterios y parámetros para su ingreso, su desarrollo laboral y su retiro, lo que permitirá contar con recursos humanos especializados y permanentes, garantizando así la continuidad de los programas institucionales, independientemente de los relevos periódicos de las autoridades municipales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 369 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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