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Código Municipal Artículo 370 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 370.

El Servicio Profesional de Carrera tendrá como objetivos:

I. Dotar a la administración pública municipal de servidores públicos profesionales, especializados, con aptitud, calidad, vocación de servicio, lealtad institucional y eficacia en la atención de los asuntos públicos.

II. Contar con las reglas que definan los procedimientos y criterios para reclutar, seleccionar, contratar, formar, y capacitar, a los servidores públicos; evaluar su desempeño, reconocer sus méritos, así como establecer las condiciones para su retiro digno.

III. Proporcionar a los Servidores Públicos certidumbre, estabilidad y seguridad en el empleo, en función exclusiva de su desempeño laboral y lealtad institucional a la función pública encomendada;

IV. Mejorar la calidad de los servicios públicos.

V. Dar continuidad a los programas y acciones para lograr la mayor eficacia de las políticas públicas.

VI. Propiciar el desarrollo integral de los Servidores Públicos.

VII. Renovar la imagen de los servidores públicos municipales.



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