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Código Municipal Artículo 372 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 372.

Para la implementación del sistema, el Comité del Servicio Profesional de Carrera deberá:

I. Determinar los Servidores Públicos Municipales y aquellos que sean de nuevo ingreso que participarán en el sistema de Servicio Profesional de Carrera Municipal, puestos iniciales y puestos tope; además, definir los puestos de base, eventuales y de confianza.

II. Formular la descripción de puestos y definir los perfiles y requisitos que deben cubrir las personas que ocuparán estos puestos a fin de contar con una base sólida para la selección del personal.

III. Diseñar un tabulador para el otorgamiento de sueldos, compensaciones e incentivos.

IV. Desarrollar un sistema de evaluación permanente, e integral para efectos de ingresos y promoción, con base en un procedimiento que tenga en cuenta un conjunto de factores y criterios en torno al mérito.

V. Establecer los derechos y obligaciones en el desempeño del Servidor Público.

VI. Definir las prestaciones laborales adicionales a las que establezca la normatividad laboral aplicable, a las que tendrán derecho los Servidores Públicos Municipales, así como las normas y las políticas para su otorgamiento.

VII. Definir los exámenes a que serán sometidos los aspirantes a ingresar o a obtener ascensos y promociones.

VIII. Definir los criterios para un sistema de retiro digno.

IX. Las demás que le determine su Reglamento.



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