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Código Municipal Artículo 374 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 374.

El Comité del Servicio Profesional de Carrera Municipal elaborará el Reglamento del Servicio profesional de Carrera Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo. En el Reglamento se contendrán las disposiciones relativas al buen funcionamiento y desarrollo de cada uno de los componentes del modelo de Servicio Profesional de Carrera Municipal; además, en este ordenamiento se regulará la actuación de los integrantes del Comité de Servicio Profesional, así como la operación y funcionamiento del mismo.



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