Código Fiscal Artículo 195 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 195.
Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones que
brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el control a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento.
(REFORMADO, G.O.D.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Sólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección.
Ciudad de México Artículo 195 Código Fiscal
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