Código Fiscal Artículo 197 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 197.
Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que
se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $568.50.
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de
$278.60.
Ciudad de México Artículo 197 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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