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Código Fiscal Artículo 197 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 197.

Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que

se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $568.50.

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de

$278.60.



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