Imprimir

Código Fiscal Artículo 200 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 200.

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario …….…...................…...................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato …............................................................... $1,043.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción .……………..........……..…………….......……............................................. $358.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará

……...................................................................................................................................... $1,663.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará

............................................................................................................................. ................. $1,663.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará ..................................................... $1,663.00



Ciudad de México Artículo 200 Código Fiscal
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse