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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 332 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 332.

Una vez cumplido el plazo, el organismo electoral que reciba un recurso de revisión, apelación, inconformidad, aclaración o reconsideración deberá de hacer llegar al organismo competente o al Tribunal Electoral, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

I. El escrito mediante el cual se interpone;

II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados o, si es el caso, copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo de que se trate;

III. Las pruebas aportadas;

IV. Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;

V. Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado;

VI. En el caso del recurso de inconformidad, los escritos de pro-testa que en su caso obren en su poder, y

VII. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

El informe circunstanciado a que se refiere la fracción V de este artículo será rendido por el Secretario del organismo electoral correspondiente y deberá expresar si el promovente del recurso o del escrito del tercero interesado tiene reconocida su personería, y los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnada.



Estado de Morelos Artículo 332 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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