Código Fiscal Artículo 21 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 21.
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a). El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la Ciudad de México;
b). Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la Ciudad de México;
c). Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la Ciudad de México en que se encuentren los bienes, y
d). En los demás casos, el lugar de la Ciudad de México donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II. En el caso de personas morales:
a). El lugar de la Ciudad de México en el que esté establecida la administración principal del
negocio;
b). En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la Ciudad de México, será el local que dentro de la Ciudad de México se ocupe para la realización de sus actividades;
c). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la Ciudad de México, el lugar de ésta donde se establezcan, y
d). A falta de los anteriores, el lugar de la Ciudad de México en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México.
Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio.
Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.
Ciudad de México Artículo 21 Código Fiscal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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