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Código Fiscal Artículo 58 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código Fiscal
Artículo 58.

Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:

I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $26,982,818.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.

III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior;

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA

G.O. DE 14 DE FEBRERO DE 2011 LA PRESENTE FRACCIÓN SEGUIRÁ VIGENTE.

IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia;

VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y

VII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este Código y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10,396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados.

Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La presentación del aviso para dictaminar y del dictamen en los plazos en que dispone este Código, no impide el ejercicio de las facultades de cobro de créditos fiscales en el caso de que la autoridad fiscal advierta diferencias u omisiones de pago.

No están obligadas a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que refiere el presente artículo, las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.



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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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