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Código Fiscal Artículo 56 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 56.

Son obligaciones de los contribuyentes:

a). Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general.

Cuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal.

Para el caso de que un inmueble se encuentre en copropiedad, deberá registrarse el nombre completo de cada uno de los copropietarios y designarse a un representante común;

b). Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación.

Los avisos a que se refiere este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea impreciso o no exista;

c). Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código; 

d). Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, de manera autógrafa o a través de cualquier medio digital que establezca la Secretaría, bajo protesta de decir verdad;

e). Mostrar los libros exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean solicitados; 

f). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en la Ciudad de México, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto;

g). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto.

En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior para cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se llevará un sólo registro;

h). Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en la Ciudad de México durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la última declaración o de que realizó el pago de la contribución de que se trate, en su caso;

i). Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se les soliciten, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello, y

j). Las demás que establezca este Código.



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