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Código Fiscal Artículo 57 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 57.

Son derechos de los contribuyentes:

a). Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

b). Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas; c). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa;

d). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales;

e). (DEROGADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

f). Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes;

g). Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno;

h). Efectuar el pago anticipado de las contribuciones a su cargo, en los términos que disponga este Código.

Para los efectos del presente inciso, la autoridad recaudadora no podrá negarse a recibir los pagos anticipados de contribuciones, pero tampoco estará obligada a efectuar descuento alguno, si así lo solicitare el contribuyente, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale en este Código.

A petición del contribuyente, la autoridad fiscal emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y su fecha de presentación. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

En cualquier caso, el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resulte a su cargo, de acuerdo con la fecha en que nazca el crédito fiscal, en los términos a que se refiere el artículo 28 del presente Código.

Tratándose del pago de derechos realizado en un año diferente al en que se solicita la prestación del servicio de que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan, quedando obligadas las autoridades administrativas a prestar el servicio.

En caso de que resulte una diferencia en el pago favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad fiscal su devolución, en términos del artículo 49 de este Código;

i). Contar con atención especializada a través de la Tesorería, para atender, entre otros, a grandes contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

j). Domiciliar el pago de las contribuciones a su cargo;

k). Que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión;

l). Ser tratados con el debido respeto y consideración por parte de las autoridades fiscales;

m). Obtener los beneficios fiscales a que se refiere este Código, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan;

n). Que las multas que se impongan se encuentren debidamente fundadas y motivadas;

ñ). El carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de este Código;

o). Que las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y los adultos mayores, reciban un trato preferencial, procurando contar con lugares donde se puedan sentar y rampas para facilitar el acceso a los inmuebles de la autoridad fiscal;

p). No aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante, ante la cual se lleve el trámite correspondiente, y

p). Las demás que este Código establezca.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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