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Código Fiscal Artículo 216 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 216.

Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil …….................................. $1,092.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte ……………………………………………………………………………………………….. $217.20

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción

……………………………………………………………………………………………….……….... $64.61

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero

………………………………………………………………………………….………………….. $1,095.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal

………………………………………………………………………………………………………. $1,092.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Expedición de copias certificadas ……..…….…………………………………............... $64.61 c/u

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda …....................................................................................................................... ... $64.61

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Por otras inscripciones .......……………......……….......................................................... $217.20

(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(ADICIONADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.



Ciudad de México Artículo 216 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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