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Código Fiscal Artículo 224 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 224.

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación

…………………………………………………………………………………………..…………… $468.20

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por refrendo para vigencia anual de placa ………………........................................……… $311.50

III. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio o motor y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación ..................... $187.20

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

V. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por treinta días

………………………………………………………………………………………………….......... $195.60

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por el trámite de baja de vehículo ……………….....………………………………...…........ $321.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores ……..... $151.50

(ADICIONADO, G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

Tratándose de motocicletas y motonetas eléctricas, los pagos de derechos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V de este artículo, tendrán una reducción del 50%.



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